Expediente No. 707-2014

Sentencia de Casación del 15/07/2016

“…Cámara Penal considera que se acreditó el móvil del delito como circunstancia para graduar y fijar la pena en el presente asunto. En efecto, esto quedó acreditado por el tribunal del juicio, por cuanto que el acusado (…) desde el momento que se separará maridablemente de la víctima (…), realizó actos que se dirigían ha obligar a la víctima para que regresara a su lado, así como que no tuviera ninguna relación afectiva con otra persona que no fuera él, pero, al enterarse de la existencia de otra persona en la vida de la ofendida y su convivencia con ella, el acusado tuvo la razón para privarle de libertad a la víctima por celos. Es así que, el desencadenamiento de actos y consumación de la privación de libertad de la víctima y ponerle en riesgo de su vida por parte del acusado, se originó por los celos que mantenía el imputado de no aceptar que la ofendida, habiendo sido su ex conviviente, pudiera tener otra relación marital con persona alguna distinta a él, lo que significa que los celos asumieron un desempeño fundamental en la ejecución del hecho, siendo que éstos fueron el motivo denotativo de la conducta para privarle de la libertad y ponerle a la ofendida en riesgo de la vida, tal como fueron acreditados por el tribunal de juicio en sus argumentos, que le indujeron a condenar al acusado…”